STS 544/, 6 de Junio de 1992
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Frases clave
“ no cabe apreciar intromisión ilegítima en el honor del demandante Sr. Jesús María, porque la existencia de una importante deuda del promotor o de la entidad propietaria de la edificación con la empresa constructora, sea cual fuere su exacta cuantía, le había sido comunicada por la dirección de Construcciones Suárez, S.A. y tiene en autos un razonable refrendo documental; el temor a ser sustituido por otro instalador, que firmase los boletines de enganche, no parece descabellado, dadas las circunstancias concurrentes; y, sobre todo, el aspecto fundamental de la cuestión, en lo que afectaba al demandado, era la relativa al impago de sus trabajos y consiguiente imposibilidad de continuar desarrollando sus actividades, solicitando la intervención de la Autoridad administrativa que estimó competente, en defensa de lo que consideraba su derecho y sin ánimo apreciable de menospreciar o desacreditar a los actores, cuyas pretensiones, tanto por no concurrir intromisión ilegítima respecto a la persona de Don Jesús María, como por no ser Construcciones Anta, S.L., titular de derecho al honor en sentido estricto, deben ser desestimadas ”
Extracto
STS 544/, 6 de Junio de 1992
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 1, 7, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 35
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 107/1988, 8 de Junio de 1988