STS 544/, 6 de Junio de 1992

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Frases clave


no cabe apreciar intromisión ilegítima en el honor del demandante Sr. Jesús María, porque la existencia de una importante deuda del promotor o de la entidad propietaria de la edificación con la empresa constructora, sea cual fuere su exacta cuantía, le había sido comunicada por la dirección de Construcciones Suárez, S.A. y tiene en autos un razonable refrendo documental; el temor a ser sustituido por otro instalador, que firmase los boletines de enganche, no parece descabellado, dadas las circunstancias concurrentes; y, sobre todo, el aspecto fundamental de la cuestión, en lo que afectaba al demandado, era la relativa al impago de sus trabajos y consiguiente imposibilidad de continuar desarrollando sus actividades, solicitando la intervención de la Autoridad administrativa que estimó competente, en defensa de lo que consideraba su derecho y sin ánimo apreciable de menospreciar o desacreditar a los actores, cuyas pretensiones, tanto por no concurrir intromisión ilegítima respecto a la persona de Don Jesús María, como por no ser Construcciones Anta, S.L., titular de derecho al honor en sentido estricto, deben ser desestimadas

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STS 544/, 6 de Junio de 1992

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