STS 154/2008, February 25, 2008

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valorados los hechos por parte de esta Sala y descartados los datos fácticos contenidos en la sentencia que se revelan inexactos, permiten llegar a la conclusión de que la Comunidad demandada no sobrepasó el ámbito de la libertad de expresión y, por lo tanto, no se ha producido la intromisión ilegítima que se denuncia en la demanda

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