SAP Baleares 65/2007, February 22, 2007

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el ejercicio de una critica racional, honesta y constructiva de la acci?n p?blica no constituye en principio il?cito, pero cuando ello no es as?, y el censurante, ampar?ndose en el citado derecho que comprende los de narraci?n, de informaci?n o de cr?tica, traspasa los limites legalmente establecidos para menospreciar, desacreditar o desprestigiar, tal conducta queda despojada de toda utilidad social y tales excesos o extralimitaciones no pueden ser amparados bajo la bandera de la libertad de expresi?n o de cr?tica

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