STS 1043/1998, 14 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


es necesario que se de por parte del demandado una actividad dirigida a conseguir la publicidad de tales hechos o expresiones (sentencia de 28 de julio de 1995); el hecho atentatorio merecedor de protección, por constituir la verdadera intromisión ilegitima, es precisamente "la divulgación de la expresión o del hecho", y no la imputación privada que pueda hacerse sobre la misma materia

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Extracto


STS 1043/1998, 14 de Noviembre de 1998

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