STS 1043/1998, 14 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ es necesario que se de por parte del demandado una actividad dirigida a conseguir la publicidad de tales hechos o expresiones (sentencia de 28 de julio de 1995); el hecho atentatorio merecedor de protección, por constituir la verdadera intromisión ilegitima, es precisamente "la divulgación de la expresión o del hecho", y no la imputación privada que pueda hacerse sobre la misma materia ”
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Extracto
STS 1043/1998, 14 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 7, 9
- Código Civil - Artículos 1249, 1250, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715