STS, 7 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Por ello hay que afirmar que en el presente caso debe primar la libertad de expresión y de información, sobre el honor de la recurrente, que por otra parte como profesional de un servicio público, debe soportar tanto una critica de carácter profesional, siempre que, como en el presente caso, no suponga un insulto o menosprecio grave. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 7 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 18, 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Artículo 7