SAP Asturias 130/2006, 28 de Marzo de 2006

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sentencia de 19 de enero de 2000, con cita de la del T.S. de 8 de febrero de 1997, no cabe hablar de una conducta constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando ello obedece a la actuación en defensa de los intereses de que es titular una persona que se considera ofendida y elige la vía legítima de la denuncia de tales hechos que estima delictivos. Es cierto que actualmente, tras la reforma operada en la Ley Orgánica 1/82 por la Ley de 23 de noviembre de 1995, el art. 7 ya no exige expresamente la divulgación de los hechos como requisito constitutivo de la intromisión ilegítima, pero ello no excluye la aplicación de la citada doctrina al menos en los casos en los que la denuncia ante la jurisdicción penal obedezca a una base razonable, pues el derecho al honor no puede constituir obstáculo para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales, seguidos con toda clase de garantías, se pongan en cuestión conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud, so pena de quebrar el derecho que asiste a toda persona de defender sus intereses por los cauces legalmente establecidos. Incluso sentencias como la del T.S. de 24 de enero de 1997 o la de Valencia de 21 de julio de 1998

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