STS 859/1999, 20 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Dicha subsunción, debe llevar inequívocamente a la conclusión que las referidas opiniones, vertidas en el climax propio de una campaña política, entre rivales políticos, no pueden suponer en momento alguno una vulneración al derecho al honor. Sobre todo cuando el contenido de las mismas no indica una apuesta grave o desmerecedora, que está absolutamente alejada de una imputación grave, y que perfectamente podía haber sido contestada dentro de la campaña electoral, por la persona pública afectada. ”
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Extracto
STS 859/1999, 20 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 1, 7, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 18, 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 119/1996, 8 de Julio de 1996
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Artículo 17