STS 976/1997, 10 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Por otro lado, y en lo que respecta al siempre delicado tema de la colisión entre los derechos fundamentales a la información y de protección al honor, en el caso concreto que nos ocupa, atendidas las muy peculiares circunstancias concurrentes en el mismo, ha de concederse preferencia a aquél sobre éste, pues la "nota informativa" que, en cumplimiento de su deber, publicó el demandado Colegio Oficial de Odontólogos, además de referirse a un asunto de interés público y general, por afectar a la salud dental de los ciudadanos, era totalmente veraz, pues las personas relacionadas en la repetida "nota informativa" se hallaban ejerciendo la profesión de odontólogos en Córdoba o en su provincia sin que sus respectivos títulos extranjeros de dicha especialidad hubieran sido homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia de Españ que, como antes se dijo y volvemos a repetir, constituye un requisito ineludible para el ejercicio de dicha profesión en nuestro país. Por todo lo expuesto, los dos expresados motivos han de ser desestimados. ”
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Extracto
STS 976/1997, 10 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 18, 20
- Código Civil - Artículo 18
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1710