STS 398/2000, April 18, 2000

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"No es ocioso recordar que el concepto de intromisión ilegítima en el derecho al honor, a que se refiere el art. 7.7 LO 1/1982, debe ser interpretado y aplicado de forma que respete el contenido esencial del derecho a difundir información. En función de ello, este Tribunal ha excluido el carácter ilegítimo de la divulgación de hechos concernientes a una persona que pudieran hacerla desmerecer en la opinión ajena cuando ello pueda entenderse ejercicio legítimo del derecho a difundir información, lo que exige la necesaria concurrencia en la noticia de unos requisitos esenciales:

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