STS 6/1997, 24 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Partiendo del concepto del honor, previamente expuesto, no puede por menos que aceptarse la calificación jurídica que ha hecho la sentencia de instancia. Tales expresiones, vertidas ante los periodistas y en público, son ciertamente extemporáneas e inoportunas, implican un desmerecimiento de la persona (su ex- marido) atentatorio a su dignidad personal, tanto frente a sí mismo (inmanencia) como respecto a los demás, (trascendencia). En ningún caso puede deducirse que aquellas expresiones referidas a un particular tengan interés público o general, ni tampoco (a la vista de los hechos que constan en las sentencias de instancia) que sean veraces. ”
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Extracto
STS 6/1997, 24 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692