STS 6/1997, 24 de Enero de 1997

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Frases clave


Partiendo del concepto del honor, previamente expuesto, no puede por menos que aceptarse la calificación jurídica que ha hecho la sentencia de instancia. Tales expresiones, vertidas ante los periodistas y en público, son ciertamente extemporáneas e inoportunas, implican un desmerecimiento de la persona (su ex- marido) atentatorio a su dignidad personal, tanto frente a sí mismo (inmanencia) como respecto a los demás, (trascendencia). En ningún caso puede deducirse que aquellas expresiones referidas a un particular tengan interés público o general, ni tampoco (a la vista de los hechos que constan en las sentencias de instancia) que sean veraces.

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Extracto


STS 6/1997, 24 de Enero de 1997

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