STS 804/2000, 31 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 9-5 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas a dichos valores constitucionales, caducaran transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas. ”
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Extracto
STS 804/2000, 31 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 9
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 10
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 114
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 412, 1692, 1715