STS 804/2000, 31 de Julio de 2000

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Frases clave


El artículo 9-5 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas a dichos valores constitucionales, caducaran transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

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STS 804/2000, 31 de Julio de 2000

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