STS 34/1997, 31 de Enero de 1997

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El derecho al honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 de la Constitución, como derecho fundamental, y desarrollado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como derecho de la personalidad, está recogido, en su aspecto negativo de intromisión ilegítima, en su artículo 7.7 con el texto (hoy cambiado por la disposición final 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal): la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. Lo que no es otra cosa que el atentado a la dignidad de una persona, en el aspecto objetivo o externo y en el aspecto subjetivo o interno

Extracto


STS 34/1997, 31 de Enero de 1997

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