STS 34/1997, 31 de Enero de 1997
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Frases clave
“ El derecho al honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 de la Constitución, como derecho fundamental, y desarrollado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como derecho de la personalidad, está recogido, en su aspecto negativo de intromisión ilegítima, en su artículo 7.7 con el texto (hoy cambiado por la disposición final 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal): la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. Lo que no es otra cosa que el atentado a la dignidad de una persona, en el aspecto objetivo o externo y en el aspecto subjetivo o interno ”
Extracto
STS 34/1997, 31 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 2, 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238