STS 1069/1998, 15 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ siendo tan relevante la función periodística, su ejercicio no puede ser constreñido hasta el punto de exigir comprobaciones de las noticias tan científicas o tan rigurosas que requirieran una insoslayable demora en la publicación de las mismas incompatible con la naturaleza vivaz y acuciante de las propias tareas informativas, pero habrá que concluir que a la hora de ponderar la colisión de derechos que nos ocupa, sólo cabrá "privilegiar" al actuante del derecho informativo frente al titular del honor lesionado cuando la intromisión haya sido inevitable en la medida en que de no producirse habría sido imposible brindar al público cualquier otro tratamiento periodístico de la noticia que hubiese permitido a dicho público acceder a la información más exacta posible - en ese momento - respecto de la parcela de actualidad de que se trate. ”
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Extracto
STS 1069/1998, 15 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692