STS 1069/1998, 15 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


siendo tan relevante la función periodística, su ejercicio no puede ser constreñido hasta el punto de exigir comprobaciones de las noticias tan científicas o tan rigurosas que requirieran una insoslayable demora en la publicación de las mismas incompatible con la naturaleza vivaz y acuciante de las propias tareas informativas, pero habrá que concluir que a la hora de ponderar la colisión de derechos que nos ocupa, sólo cabrá "privilegiar" al actuante del derecho informativo frente al titular del honor lesionado cuando la intromisión haya sido inevitable en la medida en que de no producirse habría sido imposible brindar al público cualquier otro tratamiento periodístico de la noticia que hubiese permitido a dicho público acceder a la información más exacta posible - en ese momento - respecto de la parcela de actualidad de que se trate.

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Extracto


STS 1069/1998, 15 de Noviembre de 1998

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