STS 804/1998, 27 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el número de dichas personas puede ser limitado, pero también lo eran los destinatarios de la noticia por la sección del periódico en que se publicó, pero dentro de esos límites puede hablarse de un interés general de la información, sin duda veraz y producida por quien se ha visto afectada de modo directo en sus intereses, por lo que expresa también su opinión, pero de manera que, por las circunstancia del caso, no puede entenderse como inequívocamente injuriosa, vejatoria o con ánimo de perjudicar; y es que en el ámbito del prestigio profesional han de admitirse la crítica y la censura; el ánimo de lucro de la recurrente se presenta como indiscutible y el demérito que puede sufrir a su propia actuación se debe, por lo que tiene que pechar con las consecuencias perjudiciales que de ella, no de la noticia, se deriven. No ha existido intromisión ilegítima jurídicamente valorable y el motivo ha de decaer. ”
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Extracto
STS 804/1998, 27 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- Ley 14/1982, de 5 de Mayo, </strong>por la que<strong> se reorganizan las Escalas especial y Basica del Ejercito de Tierra.