STS 804/1998, 27 de Julio de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


el número de dichas personas puede ser limitado, pero también lo eran los destinatarios de la noticia por la sección del periódico en que se publicó, pero dentro de esos límites puede hablarse de un interés general de la información, sin duda veraz y producida por quien se ha visto afectada de modo directo en sus intereses, por lo que expresa también su opinión, pero de manera que, por las circunstancia del caso, no puede entenderse como inequívocamente injuriosa, vejatoria o con ánimo de perjudicar; y es que en el ámbito del prestigio profesional han de admitirse la crítica y la censura; el ánimo de lucro de la recurrente se presenta como indiscutible y el demérito que puede sufrir a su propia actuación se debe, por lo que tiene que pechar con las consecuencias perjudiciales que de ella, no de la noticia, se deriven. No ha existido intromisión ilegítima jurídicamente valorable y el motivo ha de decaer.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 804/1998, 27 de Julio de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento