STS 302/1993, 23 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ no cabe negar que el facilitar el número de un abonado telefónico, lleva consigo la posibilidad de su posterior determinación personal, con nombre y apellidos, y ésto, con abstracción de que los restantes datos integrantes de los anuncios ("negrita antillana", "mulata" y "modelo") no se correspondiesen con la realidad, por resultar ello inoperante a la indicada finalidad identificativa, la nominativa de nombre y apellidos, y al respecto, carece de consistencia el razonamiento del recurrente sobre la imposibilidad de quebranto del honor, en su proyección trascendente o de exterioridad, en relación con las personas que tuviesen memorizado el teléfono de la recurrida, pues aunque el círculo de sus amistades o conocidos supiesen que aquellos datos eran ajenos a la identidad física de la Sra. María Milagros, siempre podrían pensar que tales menciones respondiesen al propósito de hacer más atractiva la oferta ofrecida por la anunciante. ”
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Extracto
STS 302/1993, 23 de Marzo de 1993
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