STS, 2 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ es preciso tomar en consideración la relevancia pública del tema tratado que aún relativo al pasado despertó siempre interés por las circunstancias que rodearon al caso, de modo que, en relación con posiciones encontradas, es preciso estar a la doctrina que reitera la sentencia citada respecto de la crítica legítima "que, en asuntos de interés público ampara incluso aquéllas que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de una persona". Factores, también, a ponderar son los relativos a los sujetos intervinientes" cuya "notoriedad pública" es innegable y el "contexto en el que se produjeron las controvertidas manifestaciones", razones todas que conducen a establecer que las expresiones enjuiciadas no pueden reputarse constitutivas de una intromisión ilegítima en el honor del recurrente, atendiendo al conjunto de los hechos y la finalidad con que aquellas se profirieron más encaminadas a refrescar la memoria histórica (según el sentir del autor de las mismas) que a ofender al recurrente. ”
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Extracto
STS, 2 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- STC 49/2001, 26 de Febrero de 2001
- STC 297/2000, 11 de Diciembre de 2000
- STC 180/1999, 11 de Octubre de 1999