ATS, 8 de Septiembre de 1998
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Frases clave
“ el art. 73.1 LOPJ atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Civil, la competencia para conocer del recurso de casación "siempre que el recurso se funde en infracción de normas de Derecho Civil, Foral o Especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución", y a su vez el art. 1686 LEC atribuye a estas mismas Salas la competencia para "conocer de los recursos de casación en los supuestos de infracción de las normas del derecho civil, foral o especial propio de las Comunidades Autónomas en cuyo Estatuto de Autonomía se haya previsto esta atribución" ”
Extracto
ATS, 8 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 122, 149, 152
- Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto)
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 73
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 733, 1686, 1730, 1731