STS 320/2000, 30 de Marzo de 2000

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Frases clave


Nos hallamos, por lo tanto, ante pretensiones totalmente autónomas que responden a títulos o causas de pedir diversas, aunque sean de la misma naturaleza, y, con independencia del efecto procesal que ello pudiera haber determinado en la perspectiva del art. 156 LEC en orden a su incorrecta acumulación, en cualquier caso, cada una de las pretensiones no supera desde su planteamiento la suma de seis millones de pesetas, sin que quepa sumar las cuantías, de ahí que no sean susceptibles de acceder a la casación, de conformidad con el art. 1687.1°, c) LEC.

Extracto


STS 320/2000, 30 de Marzo de 2000

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