STS, 28 de Enero de 1997

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Frases clave


La tenencia de un solo fusil ametrallador se castiga siempre como depósito de armas de guerra, según se lee en el párrafo tercero del artículo 258, y en el caso de autos esa posesión del fusil ametrallador en el sótano y su posterior entrega a otra persona revelan que la conducta del ahora recurrente no se agotó en la contemplación pasajera o el breve uso intimidatorio (por ejemplo, durante un atraco), antes bien, ofrece la proyección exigida jurisprudencialmente en estos delitos. Tampoco ofrece dudas el dolo: se quiso tener y se tuvo el arma --y luego se dispuso de la misma-- pese a conocer la ilegalidad de tal comportamiento.

Extracto


STS, 28 de Enero de 1997

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