STS, Friday October 10, 1997

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En el caso actual, y con independencia del registro practicado -cuya regularidad impugna, injustificadamente como veremos, la parte recurrente- el Tribunal sentenciador dispuso de una abundante prueba practicada en el acto del juicio oral: a) declaraciones del acusado recurrente, sobre la adquisición, posesión e introducción de las armas en nuestro país; b) testimonio de los tripulantes del barco, de los agentes de aduanas y de los Guardias Civiles que encontraron las armas, constatando el hallazgo y la falta de declaración alguna en la aduana, c) informes periciales y documental acerca de las características de las armas, etc.

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STS, Friday October 10, 1997

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