STS, Friday October 10, 1997
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“ En el caso actual, y con independencia del registro practicado -cuya regularidad impugna, injustificadamente como veremos, la parte recurrente- el Tribunal sentenciador dispuso de una abundante prueba practicada en el acto del juicio oral: a) declaraciones del acusado recurrente, sobre la adquisición, posesión e introducción de las armas en nuestro país; b) testimonio de los tripulantes del barco, de los agentes de aduanas y de los Guardias Civiles que encontraron las armas, constatando el hallazgo y la falta de declaración alguna en la aduana, c) informes periciales y documental acerca de las características de las armas, etc. ”
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STS, Friday October 10, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 6, 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 850
- STC 22/1990, Thursday February 15, 1990