STS, 22 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Si bien es cierto que hay que impedir la presentación infundada de denuncias, no lo es menos que no pueden rechazarse las que tengan un cierto fundamento sobre la realidad de las conductas denunciadas, debiendo abrirse el procedimiento en el que, con intervención y audiencia de los implicados, puedan practicarse las pruebas de cargo y de descargo por todos los intervinientes, y decidirse con plenitud de conocimiento sobre la realidad de los hechos denunciados. ”
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Extracto
STS, 22 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 36, 38
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Artículos 1, 2, 6, 36
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículo 5
- Ley sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical (Ley 19/1977, de 1 de abril)