STS, 16 de Junio de 1998

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teniendo en cuenta, que el origen de esta litis, es una denuncia del Convenio Colectivo de Ybarra con su personal de flota para el año 1.987, es procedente conforme a lo dispuesto en los artículos, 2 apartado uno y 160 a 163 del Real Decreto Legislativo 521/90 de 27 de abril que aprueba el Texto Articulado en la Ley de Procedimiento Laboral, publicado en el B.O.E. el 2 de mayo de 1.985, y 5 de la Ley de la Jurisdicción, declarar, que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jurisdicción Laboral.

Extracto


STS, 16 de Junio de 1998

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