STS 159/2002, 19 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ En suma, no cabe sostener que la recurrida actuara dolosamente cuando, conforme expresa la sentencia recurrida, el concesionario adquirió la mayoría de las acciones del resto de los concesionarios de Seat de la isla de Mallorca, administró todas estas sociedades de forma absolutamente desafortunada, hasta el punto que las llevó a la quiebra, de forma tal, que hizo perder su empleo a la práctica totalidad de los trabajadores de esos concesionarios, que creó problemas de orden público y de desprestigio de los productos vendidos por tales concesionarios (Seat, Audi y Vw), al tiempo que causó pérdidas patrimoniales a la sociedad financiera de Seat (Fiseat). Por tanto, fenece el motivo. ”
Extracto
STS 159/2002, 19 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 7, 1101, 1107, 1228, 1281, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715