STS, 29 de Abril de 2002

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Frases clave


Solicitud que se desestima por entender, sin más, que la decisión administrativa está amparada por la normativa presupuestaria que examina (artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, en relación con sus artículos 62 y 73 y con la regla 63 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de marzo de 1986).

A lo dicho cabe añadir que en el escrito de interposición de este recurso de casación para la unificación de doctrina no se identifica, al menos con la precisión necesaria, cual sea la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida, incumpliendo con ello el requisito exigido en el último inciso del artículo 97.1 de la vigente Ley de la Jurisdicción.

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Extracto


STS, 29 de Abril de 2002

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