STS, 21 de Septiembre de 2001

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Frases clave


quedaba demostrado que la solicitud de asilo fundada en razones humanitarias, que encuentra su apoyo normativo en el art. 3°,3 de la Ley 5/1984, constituía una cuestión litigiosa debidamente planteada, y que merecía, conforme a los preceptos que el recurrente en casación cita como infringidos, una respuesta precisa en la sentencia. Lo que no se produjo, si se observa que en la resolución judicial impugnada, a pesar de que en el fundamento de derecho 2°, se hace unas consideraciones abstractas con escueta referencia al asilo que pueda concederse por razones humanitarias de acuerdo con el art. 3°.3 de la citada Ley 5/84, al que considera causa excepcional, que debe determinarse según las circunstancias del caso, no se contiene luego, en los siguientes fundamentos la más mínima referencia a si esa causa había sido, o, no alegada por el demandante, ni a los términos en que se había cuestionado, ni mucho menos a cuales fueran las razones que se esgrimían por el Juzgador para su desestimación, siendo así que el fundamento quinto, que es el único que la Audiencia Nacional dedica a aplicar las consideraciones generales de los anteriores fundamentos a las circunstancias del caso planteado, en absoluto se refiere a la cuestión de la concurrencia de razones humanitarias fundada en la situación de indigencia del demandante.

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Extracto


STS, 21 de Septiembre de 2001

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