STS, 21 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ quedaba demostrado que la solicitud de asilo fundada en razones humanitarias, que encuentra su apoyo normativo en el art. 3°,3 de la Ley 5/1984, constituía una cuestión litigiosa debidamente planteada, y que merecía, conforme a los preceptos que el recurrente en casación cita como infringidos, una respuesta precisa en la sentencia. Lo que no se produjo, si se observa que en la resolución judicial impugnada, a pesar de que en el fundamento de derecho 2°, se hace unas consideraciones abstractas con escueta referencia al asilo que pueda concederse por razones humanitarias de acuerdo con el art. 3°.3 de la citada Ley 5/84, al que considera causa excepcional, que debe determinarse según las circunstancias del caso, no se contiene luego, en los siguientes fundamentos la más mínima referencia a si esa causa había sido, o, no alegada por el demandante, ni a los términos en que se había cuestionado, ni mucho menos a cuales fueran las razones que se esgrimían por el Juzgador para su desestimación, siendo así que el fundamento quinto, que es el único que la Audiencia Nacional dedica a aplicar las consideraciones generales de los anteriores fundamentos a las circunstancias del caso planteado, en absoluto se refiere a la cuestión de la concurrencia de razones humanitarias fundada en la situación de indigencia del demandante. ”
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Extracto
STS, 21 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 359, 372
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 3, 80, 95, 102
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248