STS 1590/2001, 18 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Ahora bien cuando las conductas enjuiciadas no sólo no han sido despenalizadas sino que al Legislador le merecen un trato más riguroso que el establecido con anterioridad, no procede, en absoluto, la revisión de las sentencias impuestas pues los comportamientos sancionados no pueden verse beneficiados por una consideración legislativa más benévola, que no se ha producido. ”
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Extracto
STS 1590/2001, 18 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 263, 346, 351, 571, 577
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849