STS 1590/2001, 18 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Ahora bien cuando las conductas enjuiciadas no sólo no han sido despenalizadas sino que al Legislador le merecen un trato más riguroso que el establecido con anterioridad, no procede, en absoluto, la revisión de las sentencias impuestas pues los comportamientos sancionados no pueden verse beneficiados por una consideración legislativa más benévola, que no se ha producido.

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Extracto


STS 1590/2001, 18 de Septiembre de 2001

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