STS, July 27, 2001
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“ o puede ser combatida en un recurso de casación, y la referente al compromiso de reedificar porque el artículo 78.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no exige que al Gobernador Civil se presente una licencia de obras ya concedida, ni un proyecto visado por el Colegio Profesional a que perteneciera su autor. Por el contrario, la autorización del Gobernador Civil es previa a la obtención de esa licencia de obras, hasta el punto que la construcción no debe iniciarse hasta transcurrido un año desde la concesión de la citada autorización del Gobernador. ”
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STS, July 27, 2001
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