STS, 15 de Abril de 2004
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Frases clave
“ La reforma introducida en 1.994 por la Ley 9/1.994 configura el asilo como la protección dispensada por España a aquel extranjero a quien se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con la Convención de Ginebra en 1.951, es decir, a quién debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. ”
Extracto
STS, 15 de Abril de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 13, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo) - Artículo 3
- Protocol relating to the Status of Refugees
- Ley de Modificacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condicion de Refugiado. (Ley 9/1994, de 19 de Mayo)