STS 289/2002, 22 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El art. 248-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún más explícitamente que el 371 LEC, determina que "los autos serán siempre fundados", lo cual es consecuente a lo dispuesto en el art. 120-3 de la Constitución que, si bien se refiere a las sentencias, es aplicable a los autos que, en realidad, se pronuncian sobre cuestiones que condicionan el derecho a la tutela judicial efectiva, cual sucede con la práctica de las pruebas en el proceso. Sucede, además, que en casos como el presente la falta de adecuada motivación sitúa a la parte en indefensión, lo que es particularmente significativo en relación con la prueba testifical admitida en primera instancia. ”
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Extracto
STS 289/2002, 22 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1129, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 862, 1692, 1715