STS 289/2002, 22 de Marzo de 2002

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Frases clave


El art. 248-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún más explícitamente que el 371 LEC, determina que "los autos serán siempre fundados", lo cual es consecuente a lo dispuesto en el art. 120-3 de la Constitución que, si bien se refiere a las sentencias, es aplicable a los autos que, en realidad, se pronuncian sobre cuestiones que condicionan el derecho a la tutela judicial efectiva, cual sucede con la práctica de las pruebas en el proceso. Sucede, además, que en casos como el presente la falta de adecuada motivación sitúa a la parte en indefensión, lo que es particularmente significativo en relación con la prueba testifical admitida en primera instancia.

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STS 289/2002, 22 de Marzo de 2002

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