STS, 20 de Septiembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es lo que resulte indispensable y forzoso, y cuya práctica resulta obligada para evitar que pueda ocasionarse indefensión. De ahí que haya de examinarse ponderadamente las circunstancias que concurren en cada caso, siendo facultad discrecional del Tribunal sentenciador -aunque revisable en casación- la de suspender, o no, las sesiones del juicio oral ante la falta de incorporación de la prueba admitida e interesada. ”
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Extracto
STS, 20 de Septiembre de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 659, 746, 849, 850
- STC 133/1988, 4 de Julio de 1988
- STC 43/1985, 22 de Marzo de 1985
- Ley Organica 7/1982, de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia. - Artículo 2