STS, 20 de Septiembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


Si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es lo que resulte indispensable y forzoso, y cuya práctica resulta obligada para evitar que pueda ocasionarse indefensión. De ahí que haya de examinarse ponderadamente las circunstancias que concurren en cada caso, siendo facultad discrecional del Tribunal sentenciador -aunque revisable en casación- la de suspender, o no, las sesiones del juicio oral ante la falta de incorporación de la prueba admitida e interesada.

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Extracto


STS, 20 de Septiembre de 1993

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