STS, 17 de Septiembre de 2001
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Frases clave
“ En la sentencia recurrida consta que el matrimonio formado por el solicitante y su esposa percibió como rendimientos de actividades profesionales las cantidades netas de 1619.869 en 1998 y 1472.608 en 1997. También consta en 1998 un ingreso por rendimiento del capital mobiliario de 92.707 del actor y un incremento del patrimonio por ventas de acciones de 4.180.835, también exclusivo del demandante. Estos dos últimos ingresos fueron los únicos que tuvo en cuenta la resolución administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO para declarar la percepción indebida del subsidio de desempleo y la extinción del derecho (folios 3 y 9), porque, como ya se dijo, en los ingresos por actividades profesionales la declarante era la esposa (folio 21 y siguientes). La sentencia de instancia tuvo en cuenta para desestimar la demanda los ingresos profesionales, que correspondían a la esposa. Pero, pese a esta confusión, el debate en suplicación quedó centrado en el cómputo como renta, y a efectos del tope de ingresos, del incremento de patrimonio por ventas de acciones, a lo que la sentencia da una respuesta negativa con cita de la doctrina de la sentencia de esta Sala de 31 de mayo de 1999. ”
Extracto
STS, 17 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 215
- LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículos 23, 44, 57