STS, 20 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


El párrafo 1 del artículo 241 (anterior 240) de la Ley de Procedimiento Laboral señla que "el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho de cuya ejecución se pretenda". Tal mandato está referido a los supuestos en los que denegado un derecho en vía administrativa, se postula su reconocimiento en la judicial. Pero cuando se trata del cumplimiento de la obligación de entregar sumas de dinero, establece el párrafo 2 del artículo 241 el plazo de un año, coincidente con el señlado en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para las obligaciones de carácter laboral, y en el 44 de la Ley General de la Seguridad Social para las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, o el derecho al percibo de cada mensualidad.

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Extracto


STS, 20 de Octubre de 1997

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