STS, March 13, 2001
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“ Ese hecho invocado por el recurrente lo que en su caso representaría sería una situación objetiva en su país de persecución de determinadas conductas, de carácter generalizado y no referida a él individualmente, y tampoco fundada en motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas. ”
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STS, March 13, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 15, 24
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 95
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos