STS, 23 de Septiembre de 2002

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El artículo 21.3 de la Ley 5/1.984, confirmado por el artículo 24, estableció que los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones relativas a la inadmisión a trámite y, debemos entender, en general contra todas las resoluciones relativas a la concesión o denegación del derecho de asilo, debían ajustarse, en cuanto a su interposición y procedimiento, a lo previsto en las normas que regulan la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades públicas, remitiendo al procedimiento especial de la Ley 62/1.978. En consecuencia, la aplicación por la Sala de instancia de este procedimiento especial se verificó, no porque se tratara en el proceso de la supuesta vulneración de un derecho fundamental, sino por imperativo legal, razón por la cual la sentencia no tenía por qué citar precepto de la Constitución relativo al derecho fundamental que estimase vulnerado, lo que determina la desestimación del motivo casacional.

Extracto


STS, 23 de Septiembre de 2002

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