STS, 23 de Septiembre de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ El artículo 21.3 de la Ley 5/1.984, confirmado por el artículo 24, estableció que los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones relativas a la inadmisión a trámite y, debemos entender, en general contra todas las resoluciones relativas a la concesión o denegación del derecho de asilo, debían ajustarse, en cuanto a su interposición y procedimiento, a lo previsto en las normas que regulan la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades públicas, remitiendo al procedimiento especial de la Ley 62/1.978. En consecuencia, la aplicación por la Sala de instancia de este procedimiento especial se verificó, no porque se tratara en el proceso de la supuesta vulneración de un derecho fundamental, sino por imperativo legal, razón por la cual la sentencia no tenía por qué citar precepto de la Constitución relativo al derecho fundamental que estimase vulnerado, lo que determina la desestimación del motivo casacional. ”
Extracto
STS, 23 de Septiembre de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 53
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículos 1, 6
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 55
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo) - Artículo 21
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 372