STS, 6 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Por más que esta Sala no comparta la decisión del Tribunal "a quo" denegatoria del pago de los intereses de intereses, a que se alude de pasada en el fundamento jurídico "in fine" de la sentencia recurrida, al contradecir nuestro criterio reflejado en Sentencias reiteradas, como las de 15 de febrero y 22 de septiembre de 1997, 19 de enero de 1998, 13 de febrero de 1999, 22 de diciembre de 1999, 23 de mayo de 2000 y 10 de febrero de 2001, sin embargo no cabe enmendarla dado que el interesado en su abono se ha aquietado con tal decisión.

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Extracto


STS, 6 de Octubre de 2001

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