STS, 4 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Así pues, distinguiendo entre firmeza y ejecutoriedad de la sentencia se concluye que la resolución judicial a que se refiere el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria no es otra que la de instancia, y por ello los intereses se devengaran en las mismas condiciones temporales que las previstas en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
“ afectando esta interpretación del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria a su constitucionalidad ha de prevalecer la misma a cualquier otra y en su consecuencia no pueden tenerse en cuenta las sentencias de esta Sala que el recurso cita en esta materia. ”
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Extracto
STS, 4 de Noviembre de 1997
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