STS, 4 de Noviembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Así pues, distinguiendo entre firmeza y ejecutoriedad de la sentencia se concluye que la resolución judicial a que se refiere el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria no es otra que la de instancia, y por ello los intereses se devengaran en las mismas condiciones temporales que las previstas en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

afectando esta interpretación del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria a su constitucionalidad ha de prevalecer la misma a cualquier otra y en su consecuencia no pueden tenerse en cuenta las sentencias de esta Sala que el recurso cita en esta materia.

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Extracto


STS, 4 de Noviembre de 1997

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