STS 1011/1997, Monday November 10, 1997

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Ni se puede sustituir con un razonamiento paralelo el ya establecido por la Sala de instancia, pues es éste el que procede impugnar, ni con apoyo genérico en varias sentencias cabe tachar de ilógica a la sentencia recurrida, pues, según ya se ha examinado la misma se ajusta a criterios de integración lógico-jurídicos que toman en consideración la realidad del contrato y sus finalidades al margen de toda realidad o arbitrariedad interpretativa.

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STS 1011/1997, Monday November 10, 1997

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