STS, 24 de Enero de 2001

Enlazado como:


Frases clave


Aún aceptando que la sociedad recurrente pueda beneficiarse de la recusación propuesta por el Ayuntamiento de Santander, es indudable que también a ella le alcanza la carga exigida por el artículo 95.2 LJ, cuando se alegue infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales, de haber pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia de existir momento procesal oportuno para ello. Esa oportunidad consistía precisamente en interponer recurso de súplica contra el auto por el que la Sala de instancia rechazó de plano la recusación del perito y no fue aprovechada por APARTA SKI BRAÑAVIEJA, S.A., que consintió dicho auto, aunque luego, al darle traslado del recurso de súplica interpuesto contra él por el Ayuntamiento de Santander, anunciara una extemporánea e improcedente adhesión al mismo.

Extracto


STS, 24 de Enero de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento