STS, 24 de Enero de 2001
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Frases clave
“ Aún aceptando que la sociedad recurrente pueda beneficiarse de la recusación propuesta por el Ayuntamiento de Santander, es indudable que también a ella le alcanza la carga exigida por el artículo 95.2 LJ, cuando se alegue infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales, de haber pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia de existir momento procesal oportuno para ello. Esa oportunidad consistía precisamente en interponer recurso de súplica contra el auto por el que la Sala de instancia rechazó de plano la recusación del perito y no fue aprovechada por APARTA SKI BRAÑAVIEJA, S.A., que consintió dicho auto, aunque luego, al darle traslado del recurso de súplica interpuesto contra él por el Ayuntamiento de Santander, anunciara una extemporánea e improcedente adhesión al mismo. ”
Extracto
STS, 24 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 619
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) - Artículos 120, 143, 144, 145, 146