STS, 15 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ Se está ahora en el caso, puesto que se trata de una norma de orden público que debe ser apreciada de oficio, de que si el recurso, como en el caso de autos sucede, fue indebidamente admitido, lo procedente es dictar sentencia desestimatoria, lo que puede hacerse en este supuesto, por cuanto, en este trámite procesal la causa de inadmisión funciona como causa de desestimación, lo que ha de comportar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 100.2 y 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la expresa imposición al recurrente de las costas de este recurso. ”
Extracto
STS, 15 de Octubre de 2001
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