STS 401/1997, 13 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ se desestima pues la sentencia traída a casación no ha vulnerado ninguna de las normas indicadas, ya que el poder para pleitos inicialmente presentado por la recurrida es suficiente y no precisa de inscripción en la hoja abierta a cada sociedad en el Registro Mercantil, y la deficiencia achacada al representante de ésta no guarda relación con el litigio y, como precisa la sentencia de instancia, la falta de inscripción de la autorización conferida a su favor en nada puede perjudicar a terceros, y, por último, la doctrina expresada en las resoluciones citadas no guarda relación con la coyuntura del debate y, por consiguiente, no es de aplicación al mismo. ”
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Extracto
STS 401/1997, 13 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículo 94
- Código Civil - Artículo 1254
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1715
- STS, 13 de Octubre de 1984