STS, 15 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


No se trata, por lo expuesto, en el caso de autos de una actuación del Juez de la Instancia que pueda calificarse de injusta a todas luces, ya que resulta acomodada a la ley y por lo tanto tampoco cabe decir que es desacertada, -lo que no sería constitutivo de error judicial Los demandantes lo que vienen a manifestar es su discrepancia con la decisión judicial, lo que carece de contenido impugnatorio para poder declarar que se ha incurrido en error, ya que en realidad el planteamiento del presente procedimiento se presenta más bien, como un recurso contra el Auto de referencia, contraviniendo la prohibición expresa del artículo 428 de la Ley Procesal Civil.

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Extracto


STS, 15 de Febrero de 2001

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