STS 302/2002, 23 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Pero todo esto nada demuestra en cuanto al señalamiento del día en que la recurrente conoce la sentencia, por lo que en aplicación de la doctrina antes expuesta no ha probado el requisito legal exigido. En modo alguno puede pretenderse que el dies a quo del plazo para interponer un recurso tan excepcional y extraordinario como es el de revisión queda a voluntad del recurrente. A todo ello hay que agregar que la recurrente no ha variado el domicilio donde fue emplazada como lo prueba que al ser citada para confesión judicial.

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Extracto


STS 302/2002, 23 de Marzo de 2002

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