STS 934/1996, 4 de Noviembre de 1996

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Frases clave


La equivocación padecida en la parte dispositiva de la sentencia, consistente en expresar que: se revoca la sentencia de instancia, se estima la demanda y se declara no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, no produce confusión o desorientación alguna, toda vez que los propios términos del fallo, unido a la fundamentación jurídica de la sentencia, evidencian la realidad de que la demanda fue desestimada y por eso, se declaró no haber lugar a resolver la relación arrendaticia, con la consiguiente revocación de la sentencia del Juzgado, y en cualquier caso, representaría un manifiesto error material, de los mencionados en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en cuanto tal, desprovisto de eficacia en el plano revisorio y susceptible de aclaración o rectificación.

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Extracto


STS 934/1996, 4 de Noviembre de 1996

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