STS 454/1997, 17 de Mayo de 1997

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Resumen


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Frases clave


El error no procede, al no encajar en los supuestos que esta Sala tiene establecidos para su apreciación, y no ser este procedimiento a una tercera instancia. Sólo es posible su apreciación, entre otros supuestos, cuando la sentencia tiene en cuenta hechos distintos de los que han sido objeto del debate o se hacen aportaciones extraprocesales, y si los hechos que se presentan probados son omitidos, en forma transcendente e influyente (sentencia de 13-12-1994), y no cuando sólo se mantiene discrepancia de parte con la valoración de las pruebas llevadas a cabo por los órganos juzgadores correspondientes en uso de sus facultades judiciales, como aquí sucede (sentencias de 18-4-1992, 3-3-1993, 14-2-1995, 27-11-1996 y 11-1- 1997, entre otras), con lo que se presenta correcta la aplicación del artículo 1.2 de la Ley 122/62 de 24 de Diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

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Extracto


STS 454/1997, 17 de Mayo de 1997

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