STS, 28 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Por otro lado, se trata, asimismo, de un conflicto jurídico o de aplicación, tramitable con arreglo a las normas establecidas para el proceso de conflictos colectivos por la citada norma procesal, al versar, conforme exige en al art. 151.1 de la misma, sobre la interpretación o aplicación de normas. Y no, por el contrario, de un conflicto económico, de intereses o de regulación, pues no persigue la modificación o dar contenido a norma preexistente, sino el alcance o incidencia de los preceptos mencionados cuando se produce la situación antes referida y las consecuencias económicas que, en su caso, han de derivar de la realización de un trabajo de superior categoría.

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Extracto


STS, 28 de Noviembre de 2001

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