STS, 28 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Por otro lado, se trata, asimismo, de un conflicto jurídico o de aplicación, tramitable con arreglo a las normas establecidas para el proceso de conflictos colectivos por la citada norma procesal, al versar, conforme exige en al art. 151.1 de la misma, sobre la interpretación o aplicación de normas. Y no, por el contrario, de un conflicto económico, de intereses o de regulación, pues no persigue la modificación o dar contenido a norma preexistente, sino el alcance o incidencia de los preceptos mencionados cuando se produce la situación antes referida y las consecuencias económicas que, en su caso, han de derivar de la realización de un trabajo de superior categoría. ”
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Extracto
STS, 28 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 39
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 205, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9