STS, 11 de Noviembre de 1998

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Frases clave


La alegación de mala fe del demandante en el proceso celebrado en ausencia del recurrente no tiene cabida en el cauce de la audiencia al rebelde, de acuerdo con la descripción de los supuestos del mismo contenida en el art. 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Extracto


STS, 11 de Noviembre de 1998

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