STS, 5 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ En los hechos probados se ha establecido que los recurrentes tenían en su poder 68 gramos de cocaína, dos papelinas de la misma sustancia de 1 gramo cada una, una balanza electrónica de bolsillo y una sustancia que era probablemente sueroral. La tenencia de estos elementos es suficiente para considerar autores a los recurrentes, dado que la autoría, en la modalidad típica que le ha sido aplicada a los mismos, no requiere más que la posesión de la droga con propósito de tráfico. Este propósito, por lo demás, se puede inducir de la tenencia de una cantidad superior a la que se considera necesaria para el propio consumo. ”
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Extracto
STS, 5 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 9, 10, 14, 16, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 885