STS, 31 de Octubre de 1996

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Frases clave


Se denuncia infracción del artículo 344 del C.P. en cuanto que los hechos que se describen como probados no tipifican la comisión por los recurrentes de los descritos como sancionados en dicho precepto. El recurrente se esfuerza en presentar los hechos como episodios o actos aislados entre sí, cerrándose a su apreciación e interpretación conjunta, cual es la realizada por el Tribunal sentenciador. Hay que pasar de lo circunstancial a lo sistemático para descubrir en todo ello la realidad existente a la llegada al domicilio de la Comisión encargada del registro y de los Agentes Policiales y del propósito o ánimo que asistía a los acusados. Lo que, en realidad, vuelven a cuestionar los recurrentes es el juicio de inferencia del Tribunal al estimar que el haz indiciario que refleja el factum lleva a la convicción de una posesión anterior de heroína destinada al tráfico, y que con su conducta trataron de hacer desaparecer para evitar su ocupación. Los hechos, en definitiva, han sido correctamente subsumidos en la previsión del artículo 344 del C.P.

Extracto


STS, 31 de Octubre de 1996

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