STS 677/2000, 19 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


se necesita que los indicios tengan un cierta e inequívoca potencialidad reveladora de hechos o datos que sirvan para establecer una determinada relación entre el hecho punible y la persona a la que afectan los indicios disponibles. La convicción obtenida, debe estar a salvo de la existencia de cualquier duda razonable y tiene que basarse en la fuerza inculpatoria que se derive de los elementos indiciarios. Esta convicción debe estar asentada sobre un juicio de racionalidad, de tal naturaleza que no deje resquicio para conclusiones de signo diferente, que asimismo pueda estar firmemente basadas sobre una valoración acomodada a las reglas del criterio humano. El enlace preciso y directo que se viene exigiendo para dar viabilidad probatoria a los elementos indiciarios, nos tendría que llevar a una conclusión firme y sólida que no admitiese la posibilidad de revisión casacional en virtud de la razonada motivación del órgano juzgador de instancia. La sentencia recurrida llega a la convicción de que ha existido connivencia entre el destinatario del paquete y la persona que fue a recogerlo, basándose fundamentalmente en que el recurrente se encontraba en posesión de una copia del pasaporte del otro acusado y del he cho de que en más de una ocasión hubiera recogido otros envíos semejantes. Refuerza su razonamiento, añadiendo que la concurrencia de una amiga común de ambos determina la existencia de una mas amplia relación. Como se viene señalando por la doctrina de esta Sala, existe la conexión lógica, con la seguridad exigible para las pruebas de cargo en materia penal cuando, dados los hechos directamente probados, ha de entenderse que realmente se ha producido el hecho necesitado de justificación, porque no hay ninguna otra posibilidad alternativa que pudiera reputarse razonable, compatible con esos indicios y, a tal fin, sí se ha alegado, habrán de examinarse las explicaciones dadas por el acusado.

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Extracto


STS 677/2000, 19 de Abril de 2000

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